REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



EXPEDIENTE N° 9.705


I D E N T I F I C A C I Ó N DE L A S P A R T E S


INTIMANTE: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.589, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.450.731.

INTIMADO: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1.996, anotado bajo el N° 53, Tomo 73 – A – Qto; los cuales fueron reformados según consta de documento registrado bajo el N° 90, Tomo 297-A- Qto, en fecha 30 de Marzo de 1.999.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ERWIN RAMON GENIE LORETO, JOSE MUSTAFA CABELLO, RAMONA CABELLO REQUENA y JUAN SIMON GANDICA SILVA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.994, 24.816, 24.831 y 1.293, respectivamente.


MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


S I N T E S I S DE LA L I T I S


En fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en auto de esa misma fecha cursante en la Pieza N° 2, del Expediente N° 9.705, abre el Cuaderno de Intimación y se realiza la correspondiente corrección de foliatura ( Folio 01).

En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Uno (2001), comparece por ante el Tribunal el Ciudadano HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS MARIA OCHOA ALANDA, quien alega que estando dentro de la oportunidad legal para INTIMAR COSTAS, COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES, dado la negatividad para lograr que la empresa AEOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., cancelara por vía amistosa el pago de las Costas Y costos procesales de los cual es deudora, tanto como los Honorarios Profesionales correspondiente en la presente causa, discriminándolos en forma detallada en dicho escrito .

Asimismo, alega que fundamenta la intimación según lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente en concordancia con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a Estimar e Intimar las Costas y Honorarios Profesionales a la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., por cuanto la empresa condenada al pago de los montos demandados al momento de dar cumplimiento con los mismo incumplió la parte correspondiente a las costas procesales y honorarios profesionales causados, que las sumatorias de todas y cada una de las actuaciones constituidas por diligencias estimadas cada una a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), más los Escritos Intimados en razón de su valía procesal incluyendo la revisión y control del expediente en todas sus instancias, más la duración del Juicio, con el agravante que el Primer Defensor Ad-Litem designado por el Tribunal, fue al Apoderado final del juicio JUAN SIMON GANDICA SILVA, a quien se le debe lo tardío en iniciar la litis, al hacerse parte en el proceso, cuando era el apoderado judicial de la empresa, todo ello alcanza la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.067.184,76), suma esta que corresponde al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el actor a propósito de las resultas del juicio y que formalmente intima su pago a la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., o en su defecto a ello sea condenada, así mismo solicita que la suma intimada o en definitiva lo que ordene pagar el Tribunal por concepto de Honorarios Profesionales, le sea aplicado el método indexatorio o corrección monetaria, según lo establecido en el índice inflacionario acaecido entre la fecha de interposición de la demanda de intimación y la fecha de pago efectivo y definitivo de los mismos, aunado a esto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, solicita que la intimación de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sea practicada en la persona de uno cualesquiera de sus abogados apoderados (Folios 01 al 07).

En fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal admite el escrito de intimación de Honorarios Profesionales y costas presentados por el Profesional del Derecho HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ (Folio 8 y 9).

En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Uno (2001), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de intimante, mediante diligencia solicita a este Juzgado inste al Alguacil a los fines de la Citación (Folio 11).

En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), comparece por ante el Tribunal el Ciudadano MIGUEL SAYAGO, en su carácter de Alguacil y deja constancia de haber consignado Boleta de Citación sin firmar a nombre de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ya que en varias oportunidades le ha presentado la boleta al ciudadano Juan Simón Gandica y el mismo se ha negado a firmar (Folio 12 y 13).

En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de intimante, mediante diligencia solicita que de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil sea notificado el intimante (Folio 14).

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de intimante, mediante diligencia solicita se provea la solicitud de fecha 22 de octubre del mismo año (Folio 15).

En fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, mediante diligencia solicita se libre los carteles correspondientes en la presente causa, acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Dos (2002) de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 16 y 17).

En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de intimante, mediante diligencia solicita se practique la notificación acordada en la Dirección de Desarrollo Humanos de Alas de Venezuela en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al lado de los Bomberos, acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dos (2002) (Folio 18, 19 y 20).

En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de intimante, mediante diligencia solicita se libre nueva Boleta de Notificación en razón del nombramiento de un nuevo Secretario, acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Dos (2002), dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en fecha 29 de julio del presente año (Folio 21 al 25).

En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho JUAN SIMON GANDICA, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada, el cual consigna escrito constante de Siete (07) folios útiles y Tres (03) anexos (Folio 26 al 35).

En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la intimada mediante diligencia solicita se expida copia certificada del folio Dos (02) al Veinticinco (25) de la segunda pieza, acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Dos (2002) (Folio 36 y 37).

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., mediante diligencia promueve en un (01) folio útil prueba en la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 38).

En fecha En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de Intimante, mediante diligencia insiste en la Intimación de las Costas (Folio 39).

En fecha Diecinueve (19) de septiembre de dos Mil Dos (2002), el Tribunal mediante auto ordena abrir una articulación probatoria de Ocho (08) días (Folio 40).

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., mediante diligencia promueve pruebas constante de Dos (02) folios útiles y Doce (12) anexos en la presente articulación probatoria (Folio 41).

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), comparece por ante el Tribunal el Profesional del Derecho HEBERTO E. ROLDAN, en su carácter de Intimante, mediante diligencia consigna en Tres (03) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas (Folio 42).

Al Folio Cuarenta y Tres (43) y Cuarenta y Cuatro (44) cursa auto dictado por el Tribunal de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), en el cual se ordena agregar el escrito presentado en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), el cual consta de un (01) solo folio útil.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos los escritos de pruebas a los autos que conforman el presente expediente (Folio 45 al 63).

Antes de decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un procedimiento de intimación de costas, costos y honorarios profesionales, incoado por el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, que el ejercicio de la profesión da derechos a los abogados a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra-judiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En el mismo orden la citada norma, contempla que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extra-judiciales, la controversia se resolvería por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

La parte demandada podrá acogerse al Derecho de Retasa en el acto de la contestación de la demanda, la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el artículo 23 de la ley antes mencionada, establece que las costas pertenecen a la parte y que el abogado puede intimar al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley. Por su parte, el artículo 24 de dicha ley, establece la forma como pueden ser calculadas las costas.

En ese mismo orden de ideas, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios se distinguen dos etapas, como bien lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2000.

La primera fase constituida, por una fase declarativa, mediante la cual se dictamina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual pudieran surgir incidencias y la segunda está constituida por la fase ejecutiva y comienza con la sentencia definitivamente firme, que declara procedente el derecho a cobrar honorarios, teniendo lugar en esta fase el trámite del derecho a la retasa, consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, se observa que al momento de contestar el presente procedimiento, la parte intimada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., objetó el derecho a cobrar costas, costos y honorarios profesionales, por inexistentes y por carecer de objeto la acción intentada, ya que según sus dichos existe un convenimiento expreso y auténtico, debidamente firmado por ambas partes y por la manifestación del abogado intimante Heberto Eduardo Roldan Lopez de obligarse a desistir personalmente y en su carácter de apoderado “de toda acción en contra de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela C.A”, negando por consiguiente el derecho a cobrar.

Visto lo anterior, podemos determinar que nos encontramos en la primera fase de dicho procedimiento; es decir en la determinación de si la parte intimante tiene derecho o no a cobrar costas, costos y honorarios profesionales.

La condenatoria en costas se encuentra consagrada principalmente en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando una de las partes resulta totalmente vencida, como ocurrió en este caso, en el cual en sentencia del 16 de Junio de 2000, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, condenó en costas a la parte demandada perdidosa, por lo que de dicha sentencia le nace el derecho a la parte intimante para cobrar las mismas.

En el procedimiento de calificación de despido que dieron por terminado las partes al consignar el monto que se había establecido en el mandamiento de ejecución, en el mismo no se incluyó las costas procesales, por lo que las mismas no fueron canceladas, aunado a ello en el escrito suscrito por ambas partes el cual cursa al folio 34 del presente Cuaderno de intimación indican “… han convenido a los fines de obviar la ejecución del mandato expedido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Vargas ya que dicho Expediente N° 9705 se encuentre en estado de ejecución…” , igualmente existe una manifestación en cuanto que el apoderado actor Dr. Heberto Roldan, en nombre de su representado se obliga a desistir de toda acción en contra de la sociedad AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA , a los fines de ser remitido a este Juzgado, no obstante, el mismo no consta en autos, además de esto la parte gananciosa de un procedimiento puede intimar al pago a la contraria para que le reembolse los gastos en que incurrió por pago de honorarios profesionales y otros conceptos, en virtud de lo cual es procedente el cobro de costas, costos y honorarios intimados. Y ASI SE ESTABLECE.

El hecho de que en el convenimiento de pago suscrito por las partes, haya hecho mención el hoy intimante de desistir de toda acción en contra de la intimada, debe entenderse la misma como el desistimiento de intentar alguna acción con motivo de los conceptos cancelados más no de aquellos que no lo fueron, por no estar incluidos en el referido mandamiento de ejecución.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la procedencia de cobrar las costas, costos y honorarios profesionales, por parte del abogado intimante HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MARIA OCHO LANDA, contra la empresa intimada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada y publicada fuera del lapso legal establecido para ello, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el primer día de despacho siguiente a la última notificaciones que de las mismas se haga o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales se haga, independientemente del orden en que se practiquen, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 de Código de Procedimiento Civil .-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2002. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA ACC.

Abg. DENIS PALMERO

En esta misma fecha a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2002, siendo las once de la mañana (11:00 A:M), se publicó y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA ACC.


Abg. DENIS PALMERO

































VVB/DP/.-
Expediente Nº 9705.-
Intimación de Honorarios.