REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

Defintivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de julio del año dos mil dos (2002), se decreta la ejecución Voluntaria y se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Estado Vargas, a los fines de que en un término de diez (10) días de despacho siguientes a su citación proponga al Consejo Municipal la forma y la oportunidad para dar cumplimiento al fallo de la referida sentencia.