REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de noviembre de 2.002.-
192° y 143°
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha Veinticinco (25) de abril de Dos Mil Uno (2.001) este Juzgado dictó Sentencia, tal como se evidencia de los folios Cincuenta (50) al Cincuenta y Tres (53), ambos inclusive. Igualmente, aprecia este Tribunal que en virtud de no constar en autos el domicilio procesal de la parte Demandada, lo cual fue expuesto en la diligencia de fecha Once (11) de junio de Dos Mil Uno (2.001) suscrita por el Apoderado Judicial del Demandante, Abogado REINALDO FERMIN la cual corre inserta en el folio N° Cincuenta y Siete (57), este Juzgado en fecha Diez (10) de julio de Dos Mil Uno (2.001), previa solicitud de la parte Actora, mediante auto ordenó notificar a la parte Demandada de la Sentencia antes referida en la sede del Tribunal, el cual corre inserto en el folio Cincuenta y Ocho (58), ello en aplicación a lo establecido en el artículo 174 ejusdem, acto que efectivamente fue ejecutado por el Alguacil en fecha Treinta (30) de julio de Dos Mil Uno (2.001), el cual cursa al folio Cincuenta y Nueve (59). A este respecto, procede el Tribunal a pronunciarse sobre el procedimiento utilizado para llevar a cabo la notificación de la misma, a los fines de ponerla en conocimiento de haberse dictado la Sentencia Definitiva y en este sentido acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia de fecha Veintidos (22) de junio de Dos Mil Uno (2.001) en la cual expresa: “...es criterio de la Sala que la regla aplicable para el caso en el cual no conste en el expediente el domicilio procesal de alguna de las partes, es el artículo 233 , en un todo conforme con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, el cual dispone que: “Las disposiciones y los procedimientos especiales del presente Código se observarán con preferencia a los generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad...” Señala la referida decisión: “...si la parte no constituyó domicilio procesal entonces el Juez no tendrá otra alternativa que ordenar la notificación por la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, concediendo sólo en este caso un término de Diez (10) días de despacho, a contar desde el día siguiente a que conste en autos la consignación del Cartel para que se dé por consumada la notificación, luego de lo cual se reanudará la causa. No siendo válida la notificación a través de un Cartel fijado en la Sede del Tribunal, pues ello definitivamente coarta el ejercicio del derecho a la defensa...” En tal sentido, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo ordenado en el aparte final de la mencionada Sentencia emitida por nuestro máximo Tribunal que dispuso: “...dado el criterio adoptado por esta Sala en el presente fallo, respecto a la notificación de las partes en ausencia de domicilio procesal, se ordena remitir copia certificada de esta decisión a todos los jueces rectores de las respectivas Circunscripciones Judiciales del territorio nacional para su debida difusión y quienes deberán acusar recibo de su cumplimiento”; este Tribunal ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar a la parte Demandada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veinticinco (25) de abril de Dos Mil Uno (2.001), la cual deberá verificarse mediante la publicación de un Cartel en el Diario La Verdad, diario este de los de mayor circulación en esta localidad, en el cual se haga saber que una vez conste en autos la publicación del Cartel, comenzará a correr al día siguiente un lapso de Diez (10) días de despacho, vencidos el cual se considerará consumada la notificación, ello de conformidad con los artículos 206, 207, 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose a la parte interesada que la publicación del Cartel en el diario y su consignación en el expediente no debe exceder del lapso de Quince (15) días a partir de la fecha en que dicha parte reciba el Cartel, y la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, ello en cumplimiento de la decisión antes indicada. LIBRESE CARTEL.-
A JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
EL SECRETARIO ACC.,
HIOMAR REYES.
VVB/HR/bp.-
Exp.N° 10202.-
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