REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES TADO VARGAS



Visto el escrito de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado GLENN ATAS MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante el cual solicita se homologue las actuaciones de las partes con la finalidad de ponerle fin al proceso, este Tribunal observa y considera:

En virtud de que la parte Demandada al momento de dar contestación a la presente demanda se acogió a los artículos 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 62 del Reglamento de dicha Ley, y consignó mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.244.570,78) el cual corresponde a los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.986.686, 70).-

INDEMNIZACION artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.435.600, oo).-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.290.400, oo).-

BONO VACACIONAL la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.416,67).-

VACACIONES FRACCIONADAS artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.34.250, oo).-

FIDEICOMISO la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 241.491,30).-

SALARIOS CAIDOS la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.145.200, oo).-

Por concepto de los Beneficios laborales que generan Un (01) mes de Salarios caídos son las siguientes cantidades:

VACACIONES FRACCIONADAS artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de VENTICUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 24.040,16).-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.626,66).-

UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de VENTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.376,66).-

ANTIGÜEDAD la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (28.530).-

INTERESES DE FIDEICOMISO la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.952, 63).-

Al respecto, observa este Juzgado, que por cuanto la parte Demandada consignó los conceptos antes descritos y en virtud de que el Apoderado Judicial de la actora retiró los mismos, se evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA la voluntad del patrono de persistir en el despido, lo cual equivale a una confesión que el despido fue injustificado de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente da por terminado el presente procedimiento en lo que se refiere a la Calificación de Despido y consecuente orden de reenganche y se ordena el archivo del presente expediente quedando a salvo la acción del demandante para reclamar en juicio ordinario laboral la diferencia de Prestaciones Sociales a que hubiere lugar. ASI SE ESTABLECE.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA.VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN






VVB/DPL/lucia*
Exp: 11.205.-