REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES TADO VARGAS



Visto el escrito de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado GLENN ATAS MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, mediante el cual solicita se homologue las actuaciones de las partes con la finalidad de ponerle fin al proceso, este Tribunal observa y considera:

En virtud de que la parte Demandada al momento de dar contestación a la presente demanda se acogió a los artículos 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 62 del Reglamento, y consigno mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 385.915,04) el cual corresponde a los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.590, oo).-

INDEMNIZACION artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.48.400, oo).-

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.72.600, oo).-

FIDEICOMISO la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.660,96).-

SALARIOS CAIDOS la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.145.200, oo).-

VACACIONES FRACCIONADAS artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VENTICUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.24.040,16).-

BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.626,66).-

UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VENTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.21.344, 40).-

ANTIGÜEDAD, la cantidad de VENTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.530, oo).-

INTERESES DE FIDEICOMISO la cantidad de MIL NOVECIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.922, 86).-

A las cantidades antes descritas se le resto la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.49.000, oo), por concepto de un préstamo recibido por la trabajadora en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Uno (2.001).-

Al respecto, observa este Juzgado, que por cuanto la parte Demandada consignó los conceptos antes descritos y en virtud de que el Apoderado Judicial de la actora retiró los mismos, se evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA la voluntad del patrono de persistir en el despido, lo cual equivale a una confesión que el despido fue injustificado, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente da por terminado el presente procedimiento en lo que se refiere a la Calificación de Despido y consecuente orden de reenganche, se ordena el archivo del presente expediente quedando a salvo la acción del demandante para reclamar en juicio ordinario laboral la diferencia de Prestaciones Sociales a que hubiere lugar. ASI SE ESTABLECE.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA.VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN






VVB/DPL/
Exp: 11.212.-