REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ES TADO VARGAS



Visto el escrito de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), suscrita por los Abogados WILFREDO PATIÑO MELENDEZ y OSWALDO VASQUEZ, en sus caracteres de Abogado Asistente de la Demandada y Apoderado Judicial de la parte Actora, respectivamente, mediante el cual celebran Transacción en el presente procedimiento, (Expediente 11.231) expresando dichas partes, lo siguiente:

Se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la transacción que se regirá por los particulares siguientes:

PRIMERA: “ El trabajador declara que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo la empresa le adeuda los siguientes conceptos:
1. 190 días de salario por concepto de pago de Antigüedad según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir la cantidad de Bs. 6.180.320, oo.-
2. Vacaciones Vencidas y no pagadas y Fraccionadas por Bs. 319.752,oo, más días feriados 24 y 31 de Diciembre Bs. 124.112,oo, días trabajados de Carnavales Bs.213.168,oo, más Semana Santa Bs.142.112,oo, más tres (03) días de Primero (01) de Mayo Bs.19.008, más bono nocturno son Noventa y Cinco (95) días Bs.3.375.160, más el 15% del Fideicomiso de las cantidades a cobrar Bs.178.098.-
El monto reclamado asciende a Bs. 11.526.970.-

SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA acepta y considera procedente la exposición y reclamación realizada por EL TRABAJADOR por cuanto:
………………El monto total que según LA EMPRESA, corresponde a EL TRABAJADOR y es discriminado a continuación, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), que incluyen los siguientes conceptos: a) 5,00 de días de salario por concepto de Antigüedad según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir Bs.29.113,33; b)10 días por concepto de días adicionales de Antigüedad según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, Bs.58.226,67; c) Bs.292.000,oo por Concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; d)6,25 días de Vacaciones Fraccionadas, es decir, Bs.33.000,oo; e) 2,00 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, es decir, Bs.10.560,oo; f) 10,00 días por concepto de Indemnización de Antigüedad según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, Bs.58.226,67; g)15,00 días por concepto de Preaviso según Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, Bs.79.200,oo; y h) 7,50 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, es decir, Bs. 39.600,oo.-

TERCERO: Las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción:
……………..LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,oo) por todos los conceptos que se reclaman en la Cláusula Primera, en una parte, mediante un Cheque:
1. La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,oo), en efectivo, en fecha 14 de Agosto de 2.002, a nombre de EL TRABAJADOR.-
……………..EL TRABAJADOR declara expresamente que acepta la proposición que LA EMPRESA le fórmula en esta Cláusula TERCERA, la cual comprende la cancelación por lo que le corresponde por todos los derechos, beneficios, indemnizaciones y prestaciones que son procedentes con motivo de la terminación de la relación de trabajo entre las partes.-

CUARTA: EL TRABAJADOR desiste pura y simple de cualesquiera acciones y/o procedimientos laborales, que tenga o que pudiera pretender o tener, como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquitó. Asimismo declara de manera expresa que renuncia en este acto a cualquier otro beneficio o derecho derivado de la relación de trabajo que lo vinculó a LA EMPRESA.-

QUINTA: Quedan incluidas en esta transacción cualesquiera otras reclamaciones laborales por parte de EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA y/o contra cualquier otra empresa o persona relacionada con LA EMPRESA.-

SEXTA: Por su parte LA EMPRESA conviene en forma expresa y así lo declara, que desiste pura y simplemente de cualquier acción y/o procedimiento de carácter laboral, que pudiera tener en contra de EL TRABAJADOR.-

SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado los pagos que se mencionan en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.-

OCTAVA: Ambas partes conviene en aceptar que la presente transacción o convenimiento transaccional, se encuentra fundamentado en el Artículo 1.713 del Código Civil, igualmente se encuentra fundamentado de manera principal en la norma contenida en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias y con la formalidades y requisitos contenidos en dicha norma legal.-

NOVENA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, así como de cualquier otra rama del derecho que le resultare aplicable, por consiguiente asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia. Igualmente declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar.-

DECIMA: Sin menoscabo de la fuerza de cosa Juzgada definitiva, que las partes le han dado a este instrumento para todas las relaciones y vinculaciones jurídicas laborales que hubo entre ellas, solicitan del ciudadano Inspector del Trabajo competente, que con fundamento a los artículos 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, también en concordancia con las normas de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, que por no ser contraria a derecho la presente transacción, le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción para que la misma tenga autoridad de cosa Juzgada.-

DECIMA PRIMERA: LA EMPRESA entrega en este acto a EL TRABAJADOR a su entera y total satisfacción, el et trabajador declara que recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) en efectivo.-
Al respecto, observa este Juzgado, que la Transacción fue presentada por escrito, alegando circunstancias de hechos y derechos establecidos, estando presente las partes y por cuanto el trabajador recibe en ese mismo acto la cantidad de dinero acordadas en la transacción, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que el mismo actuó libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la transacción antes indicada.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción por estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.002.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA.VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN



VVB/DPL/lucia*
Exp: 11.231.-