REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 5419-.2002.-
SOLICITANTES: MARIA ISABEL ALFONZO DIAZ Y JULIO DOMINGO
LIENDO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
En fecha 05 de Agosto del 2002, los ciudadanos MARIA ISABEL ALFONZO DIAZ Y JULIO DOMINGO LIENDO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.361.792 y 3.608.955, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ISOLINA ALFONZO DIAZ Y MIGUEL JOSE VILLEGAS, Inpreabogado Nros. 26.951 y 40.515, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Consignaron: Copia certificada de la Partida de Matrimonio emanada del Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 02 de Agosto del 2002.
En fecha 03 de Octubre del 2002, compareció el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal Quinto (Encargado) del Ministerio Público y solicitó que consignaran las partidas de nacimiento de los descendientes.
En fecha 10 de Octubre de 2002, el Tribunal insto a las partes a que consignaran las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 15 de Octubre del 2002, compareció la ciudadana MARIA ISABEL DE LIENDO, asistida de abogado y consignó las partidas de nacimiento de sus hijos.-
En fecha 24 de Octubre del 2002, el Tribunal vista la consignación de las partidas de nacimiento, ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a fin de que compareciera a exponer lo que crea conducente en relación a la solicitud.
Corre inserta al folio 18, manifestación hecha por el Alguacil de este despacho de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público.
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Pasa el Tribunal a analizar al fondo de éste Procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil,
SEGUNDO. Que la solicitud de los ciudadanos MARIA ISABEL ALFONZO DIAZ Y JULIO DOMINGO LIENDO, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, y
TERCERO: Que los referidos ciudadanos; admitieron ser cierto el hecho de estar separados.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARIA ISABEL ALFONZO DIAZ Y JULIO DOMINGO LIENDO, el día 26 de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1.979) por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas (Hoy Estado Vargas).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, once (11) días del mes de Noviembre del Año dos mil dos (2002).
AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS./YP./ys.
Expediente N° 5419-
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