REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

Maiquetía, 11 de Noviembre del 2002

192° y 143°

Vista las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en el mismo se evidencia que se trata de un procedimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, interpuesto por el ciudadano HONORIO FIDELINO LOPES DE SOUSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.599.504, en su carácter de apoderado del ciudadano TONY RICHARD DE FREITAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.769.873, asistido por el Dr. NELSON RODRÍGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogado N° 37.344 tal y como se evidencia del escrito de solicitud donde las partes manifiestan: Que durante la tragedia natural acaecida en Diciembre de 1.999, específicamente en el sector Carmen de Urea donde la madre del apoderado y sus hermanos menores se encuentran desaparecidos desde el día 15 de Diciembre de 1.999 hasta la presente fecha sin dejar noticias de su paradero y existencia y habiendo menores incursos en dicha solicitud éste Tribunal observa:

El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias, en el Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.”.

Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.

En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar. a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.

Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que están involucrados los menores YENISIS DE NOBREGA, JOSE ANTONIO DE NOBREGA Y VICTOR ALEXANDER DE NOBREGA, cuyas Partidas de Nacimiento cursan en los folios 24, 25, y 26 del
Expediente, en consecuencia, así se decide:

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ;


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MS/YP/lgm
Exp, N° 5436.
Sent. Def.