REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

192° Y 143°

DEMANDANTES: GUSTAVO ORTEGA RÍOS y TRINO YÉPEZ COLMENARES, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.724.451 y 34.238, respectivamente.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: SERGY MARTÍNEZ MORALES, GUSTAVO ORTEGA LARES, JOSÉ DAVID BECERRA y JOSÉ BRAVO PAREDES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 8.446, 77.594, 68.523 y 68.310, respectivamente, respectivamente.

DEMANDADO: Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL A.C., inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), el 9/12/55, bajo el N° 100, Tomo 14, folio 190, Protocolo Primero y Duplicado Cuarto Trimestre de 1955.

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: LUCIA BEATRIZ CASAÑAS y AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.630 y 49.056, respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL

EXPEDIENTE Nº 5435

-I-

Corresponde a este Tribunal decidir planteamientos formulados por la representación de la parte demandada relacionados con el presente expediente.

En primer término solicitó se declare la Litispendencia con fundamento a lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello la extinción de la causa, por existir una causa idéntica pendiente en la que fue citado previamente su representado, actualmente en curso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y para demostrar su alegato acompañó copias certificadas del mencionado expediente.

De igual forma solicitó conforme lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de la litispendencia alegada, se declare la Perención de la Instancia, por no haber realizado la parte actora acto alguno para impulsar su citación.

En consecuencia, pasa esta Juzgadora a decidir la solicitud de Litispendencia formulada al efecto OBSERVA:

-II-

PRIMERO: La parte actora en su libelo de demanda, basa la pretensión deducida en los siguientes hechos:

1) Que desde hace muchos años son miembros propietarios de la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C., por haber adquirido acciones N°s. 2.370 y 4.138.

2) Que desde finales de 1991 hasta el 3 de Diciembre de 1994, el ciudadano Gustavo Ortega, fue Presidente de su Junta Directiva, en tanto que el ciudadano Trino Yépez, fue su Comisario;

3) Que el 3/12/94 asumió la conducción del Club una nueva Junta Directiva, la cual el 24/12/96, convocó a una Asamblea Extraordinaria de socios a celebrarse el 14/1/95, para decidir y deliberar sobre determinados puntos;

4) Que en la fecha señalada se celebró la asamblea y en ella se decidió pasarlos al Comité de Disciplina para que les iniciara proceso disciplinario y se les prohibió el acceso al Club;

5) Que acudieron a los órganos jurisdiccionales para salvaguardar su integridad resultando ganadores;

6) Que demandan al Club Puerto Azul para que convengan o a ello sean condenados por el tribunal en pagarle la cantidad de DOCE MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000.000,00) como indemnización de Daños y Perjuicios, indexación sobre dicho monto y de igual forma solicitaron medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada;

SEGUNDO: Al darse por citada la parte demandada en su escrito adujo:

1) Que actualmente se encuentra en curso en el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, causa idéntica a esta;

2) Que acompaña copias certificadas de las cuales se desprende:

2.1.- La misma causa de autos fue propuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitida el 12 de julio de 2000;

2.2.- Posteriormente y sin haberse practicado la citación en el mencionado expediente la misma demanda fue presentada en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitida el 8/3/2001, en la cual fue citado previamente y dicho Juzgado declaró extinguida la causa y la parte actora desistió del proceso;

2.3 Que fueron ejercidos recursos de nulidad y reposición por la parte actora y actualmente el expediente se encuentra en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

De esta manera se resumen de manera sucinta los alegatos de las partes, y en base a los mismos pasa esta Juzgadora a dictar su fallo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De las copias certificadas acompañadas a los autos por la parte demandada, quedó demostrada la existencia del expediente N° Exp: 8682 contentivo del juicio de DAÑO MORAL incoado por GUSTAVO ORTEGA RÍOS y TRINO YÉPEZ COLMENARES, que actualmente cursa ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

De la revisión de las copias certificadas del mencionado expediente se evidencia a todas luces que existe identidad de partes, - PARTE ACTORA: GUSTAVO ORTEGA RÍOS y TRINO YÉPEZ COLMENARES; PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PUERTO AZUL A.C -; se evidencia igualmente identidad de cosas – ambas demandas versan sobre el mismo objeto y existe también identidad de acciones – DAÑO MORAL -

Ahora bien, establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

• “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”

Por tanto, el pedimento planteado hace procedente la declaratoria de litispendencia y la subsiguiente extinción del presente proceso, pues en aquella causa previno la citación, tal y como se evidencia de los recaudos acompañados por la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente proceso.
En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la causa y se ordena el Archivo del expediente.
En relación a la solicitud de que se declare la Perención de la Instancia, el tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2002. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MSM/Angela
EXP. Nº 5435