REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

192° Y 143°

PARTE ACTORA: YONATAN RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.041.409, quien actuó debidamente asistido por el abogado MARTIN JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ.

PARTE DEMANDADA: ESTHER DE LA CRUZ UGAS ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.224.278, quien actuó asistida por el abogado RAFAEL ANGEL RIVERO.

MOTIVO: DIVORCIO.

Expediente N° 4902

Mediante libelo presentado previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano YONATAN RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA contra ESTHER DE LA CRUZ UGAS ESCOBAR

Acompañados los recaudos respectivos, el 9/10/2000, se admitió la demanda.

Practicada la citación del demandado, éste compareció a los actos reconciliatorios, pero no dio contestación a la demanda.

La parte actora promovió pruebas, las cuales fueron debidamente providenciadas.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora adujo en su libelo de demanda:

1. Que contrajo Matrimonio Civil el 28/12/98 con la ciudadana ESTHER DE LA CRUZ UGAS ESCOBAR, antes identificada ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas;

2. Que fijaron su domicilio en el Barrio Aeropuerto, Calle Urdaneta, Planta Baja del inmueble N° 32, Parroquia Catia La Mar;

3. Que durante dicha unión no procrearon hijos;

4. Que su matrimonio al comienzo transcurría en completa y perfecta armonía, pero duro solo tres meses, pues la actitud de su esposa cambio radicalmente;

5. Que ella dejó de cumplir con las obligaciones que le imponía el débito matrimonial, tales como cohabitación, asistencia, ayuda;

6. Que le respondía que poco le importaba lo que pensara y me dijo que tenía que irme de la casa, que no la buscara jamás;

7. Que a pesar de que le suplique todo fue en vano y por ello me marche de la casa;

8. Que por tales motivo la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil por Divorcio.

Acompañó Acta de Matrimonio inscrita el 28 de diciembre de 1998, bajo el No. 123, expedida Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, antiguo Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas y en el cual contrajeron matrimonio.

El 9 de Octubre de 2000 es admitida la demanda y se ordena la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se efectuó el 30 de octubre de 2000

El 12/3/2001, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la demandada y acompañó recibo debidamente firmado por ésta.

ESTHER DE LA CRUZ UGAS ESCOBAR, compareció a los dos actos reconciliatorios, pero no dio contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente. El Ministerio Público compareció a los dos actos reconciliatorios y al acto de contestación a la demanda.

En su debida oportunidad la parte actora promovió pruebas, entre ellas:

1. Reprodujo el mérito favorable de los autos en cuanto la beneficien;

2. La declaración de los siguientes testigos: NELSON ESPINOZA BARTOLA, LOURDES JOSEFINA IZAGUIRRE y ELSA SANTANA DE TORTOLERO.

La partes no presentaron Informes.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La competencia de este tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No. 112, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 4 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil.

TERCERA CONSIDERACIÓN: El artículo 185 del Código Civil en su ordinal segundo establece:
Son causales de divorcio:

“ El abandono voluntario”

Así, pues, de acuerdo a la citada norma, el extremo a llenar para que el Juez declare el divorcio, es:

Que exista en autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la veracidad de los hechos señalados por el actor.

CUARTA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos:

1.- Que los testigos promovidos por la parte actora, quienes comparecieron ante el tribunal comisionado en la oportunidad que les fue fijada y rindieron declaración, quedaron contestes en:

1.1 Que conocen a los cónyuges de vista, trato y comunicación desde hace muchos años;

1.2 Que la ciudadana ESTHER DE LA CRUZ UGAS ESCOBAR, siempre le manifestaba a su esposo que no quería vivir más con él y que lo mejor era divorciarse;

1.3 Que se fue del hogar conyugal y lo presenciaron por ser vecinos y que no la han vuelto a ver..

Por tanto, observa esta juzgadora que las declaraciones de estos concuerdan entre sí, en especial en el hecho de que la demandada abandono el hogar, por lo que aprecia las mismas y les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende.

Ahora bien, de la revisión del expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a esta Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por la actora, por lo que la pretensión deducida debe prosperar. Así de declara

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara el divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JONATHAN RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA y ESTHER LA CRUZ UGAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.041.409 y 13.224.278, respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre de 2002.- Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ.

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 P.M..

LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


MSM/Angela
Exp: 4902