REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

192° Y 143°

EXPEDIENTE N°: 5303.

DEMANDANTES: MIRIAM RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.115.491, quien actúa como apoderada judicial de las ciudadanas MARIA HERNANDEZ DE BLANCO y CARMEN BLANCO HERNANDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.449.682 y 5.578.323, respectivamente..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RIOS ALVARADO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.928.

DEMANDADO: ELEODORO CALDEIRA FERNANDEZ, quien es mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.599.377.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J. GUALBERTO SALAZAR M., Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.236.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES. (APELACIÓN).

Ha subido a ésta superioridad el Expediente contentivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES incoado por MIRIAM RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.115.491, quien actúa como apoderada judicial de las ciudadanas MARIA HERNANDEZ DE BLANCO y CARMEN BLANCO HERNANDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.449.682 y 5.578.323, respectivamente contra el ciudadano ELEODORO CALDEIRA FERNANDEZ, quien es mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.599.377, proveniente del Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda.

En fecha 26 de Abril de 2002, se le dio entrada al Expediente, y se fijó oportunidad para Sentenciar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2/5/2002, compareció la representación de la parte actora y mediante escrito solicitó se declare extemporánea por anticipada la apelación interpuesta por el demandado contra el fallo dictado.

El 9/5/2002, la representación del demandado solicitó mediante escrito se analice con ánimo de equidad y de justicia los reparos formulados y aplicando su sano criterio acuerde la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio.

Pasa el Tribunal a decidir el presente proceso, pero como punto previo se pronuncia con respecto a la solicitud formulada por la representación de la parte actora de que se deseche por anticipada la apelación interpuesta por el demandado contra el fallo dictado.

Ahora bien, por auto de fecha 26/2/2002, el a quo difirió la oportunidad para dictar sentencia y fijó un lapso de TREINTA (30) días de Despacho siguientes a ese fecha.
Corre a los autos copia certificada del cómputo solicitado al A quo por la parte actora. De la revisión del mismo tenemos que desde la fecha en que se difirió la sentencia 26/2/2002, hasta que se publicó 26/3/2002, transcurrieron Veinte (20) Días de Despacho; Que desde el 1/4/2002 hasta el 12/4/2002, ambas fechas inclusive, transcurrieron Diez (10) días de Despacho. De lo expuesto tenemos que el lapso de diferimiento de la sentencia precluyó el 12/4/2002.
Ahora bien, la parte demandada ejerció su recurso de apelación el 3/4/2002, es decir, dentro del lapso de diferimiento.

Ante esa situación y con vista a los alegatos formulado por la parte demandada en el sentido de que la sentencia fue dictada fuera de lapso, pues los días de diferimiento deben ser computados por días consecutivos, y no por días de Despacho como lo hizo el a quo, observa esta juzgadora que si bien es cierto que el a quo incurrió en un error material al fijar dicho lapso por días de Despacho, también lo es el hecho de que la demandada al no formular alegato alguno con respecto a dicha irregularidad, convalidó tal actuación. Por ello se desecha por improcedente dicho alegato.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara EXTEMPORANEA por anticipada la apelación interpuesta por el demandado contra el fallo dictado por el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Se condena en costas a la apelante por lo que respecta al recurso.

Dado que la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2002. Años 192° y 143°.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/Angela
Exp: 5303