REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5426.

SOLICITANTE: JOHANA LISETH ESPINOZA.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANA LISETH ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.706, y debidamente asistida por la Dra. LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 43.672, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 84, folio 42 y vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el año de 1.981, por adolecer del siguiente error: se asentó el apellido de su padre “ ESPINOZA ”, siendo lo cierto y verdadero: “..ESPINOSA..”.
Consigno: Fotocopia de la cédula de identidad de su padres, copia certificada de su partida de nacimiento y en copia simple el acta de nacimiento de su padre ANTONIO MANUEL ESPINOSA.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 11,12 y 13 del expediente.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2000, se instó a la solicitante a que consignará en original los documentos acompañados a la solicitud.
El Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado, para la rectificación solicitada declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: JOHANA LISETH ESPINOSA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.706, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira , del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 84 folio 42 AL Vto., de los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el año de 1.981, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “…ESPINOZA….” deberá decir “….ESPINOSA…” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dos (2002).
Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES
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MS/YP/if
Exp. 5426