REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
192° y 143°
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados presentados por la ciudadana LILIANA TOMASETTI BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 11.679.052, debidamente asistido por la ciudadana REYNA JOSEFINA BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.159, en la cual solicitan de este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas,.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1) Que al momento de realizarse su Partida de Nacimiento inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas, se incurrió en el siguiente error:
a.) Su primer apellido aparece como TOMASETTI siendo lo correcto TOMASSETTI
A los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
A.) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL PILAR BRITO PEREZ y ANGELO TOMASSETTI OTTONE, padres de la solicitante;
B.) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante;
C.) Copia de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante;
D.) Copia Fotostática de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento otorgada al hermano de la solicitante FEDERICO TOMASSETTI en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas.
E.) Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Es uno, pues, el aspecto a determinar, a saber: la forma correcta del apellido de la ciudadana LILIANA TOMASETTI BRITO.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De los documentos acompañados –Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, Copia de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante y Copia Fotostática de la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento otorgada al hermano de la solicitante FEDERICO TOMASSETTI en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas – de los cuales emerge con la claridad y precisión requerida por la ley, que la forma correcta de escritura del apellido de la solicitante es TOMASSETTI y no TOMASETTI. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LILIANA TOMASETTI BRITO, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas bajo el N° 1.185 al folio 93, correspondiente al año 1.974. En tal virtud, en vez de decir: Liliana TOMASETTI Brito, debe decir: Liliana TOMASSETTI Brito.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002). Años: 192º y 143º.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp Nº 5393
MSM/Angela
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