REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



JUEZ: DRA. MIREYA MEDINA RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO GENERICO
FISCAL: DR. DANIEL QUEVEDO GUDIÑO
DEFENSOR: Dr. WILMER GARCIA GARCIA
SECRETARIO: LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ


El día catorce (14) de Noviembre del dos mil dos (2.002), siendo las 11:00 horas de la mañana, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Oída la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 00000000, venezolano, Residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, nacido en La Guaira, el día 06 de febrero de 1985, hijo de SILVIA BENITEZ y JESUS RAMON TORREALBA, asistido por el Defensor Dr. WILMER GARCIA GARCIA y escuchado como fue de viva voz por parte del Adolescente arriba mencionado, en forma voluntaria la ADMISION DE LOS HECHOS, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 578 literal "f", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

LOS HECHOS
El día veintiuno (21) de octubre del dos mil dos (2.002), siendo las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano SEGOVIA BENITEZ RAMON ANTONIO, cuando se encontraba en compañía de su hijo RAFAEL SEGOVIA PEREZ, a media cuadra del Hotel Puerto Viejo, cerca del Distribuidor que va a la Planta Eléctrica, se presentaron tres (03) personas en un vehículo tipo taxi, marca Hiunday, modelo accent, color blanco, placa N° BS518T, del cual se bajan dos (02) quedándose un tercero (03) dentro del carro; uno de los que se bajo saco una pistola con los que los apunto, empujo a SEGOVIA PEREZ RAFAEL, y luego despoja a SEGOVIA BENITEZ RAFAEL de una cadena, un reloj, una sortija y unas llaves de vehículo, procediendo después a darse a la fuga, en el vehículo en el que andaban los tres (03) sujetos; el mismo lo habían dejado en la esquina de Puerto Viejo, posteriormente SEGOVIA PEREZ RAFAEL, procedió a perseguirlos y al darse estos cuenta que eran perseguidos, realizan tres (03) detonaciones y se dirigen al final de la avenida de la subida de Playa Grande, donde se encontraba, una comisión de la Guardia Nacional la cual detiene al vehículo tipo TAXI, lográndose la detención de un ciudadano de nombre GARMES MILANO RUBEN GREGORIO y dándose a la fuga los otros dos (02) acompañantes de la persona detenida, quienes saltaron una pared y abordaron un vehículo marca CHEVROLET, modelo Malibu, color Beige, placa MBC48X, quien era conducido por el ciudadano MENDEZ MARCANO ELIO RICARDO, siendo este vehículo detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitano del Estado Vargas, cuando se desplazaba frente a la panadería Negrin City, informándoles el conductor a los funcionarios que las personas que estaban dentro de su vehículo estaban armados, por lo que procedieron a detenerlos quedando identificados estos como CASTILLO MONTENEGRO LUIS ARMANDO, mayor de edad, a quien se le encuentra el Arma de Fuego, tipo Pistola, de color Gris, marca Smith&Wesson, modelo 5606, serial VLN2893, calibre 9mm, cacha de material sintético, de color negro, una cacerina de metal de color negro, con una Inscripción que se lee “Patent 5”, en el otro lado una inscripción que se lee MG-SW59-17, contentivo de catorce (14) balas calibre 9mm, (una de ellas lesionada) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.534.336. Posteriormente a dicho puesto de control policial, se acercaron los ciudadanos SEGOVIA PEREZ RAFAEL, PEREZ BENITE RAFAEL Y PEREZ BANDEL ROBERTO JOSE, en el vehículo marca DODGE, modelo CORONET, de color Beige, sin placa, manifestando los dos (02) primeros que las personas que tenían detenidas en compañía de un tercero (03) que conducía un vehículo tipo TAXI, había sido detenido por Funcionarios adscrito a la Guardia Nacional. -



FUMDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así los hechos, el día de la Audiencia Preliminar, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos interpuestos por la Representación Fiscal en la Audiencia Preliminar, previa explicación por parte de este Sentenciador del beneficio y consecuencias de este procedimiento y por cuanto el delito de ROBO GENERICO es uno de los delitos que no merecen pena privativa de libertad, según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal SANCIONA a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, haciendo uso de los artículos 528, 529, 530 Ejusdem, a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (06) meses, a cumplirla donde el Tribunal de Ejecución lo disponga; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, la cual estará conformada por las siguientes prohibiciones e Imposiciones: a) Prohibición de salir de su residencia, en horas en que no este en su ámbito educacional; b) Prohibición de acompañar o hacerse acompañar por las personas involucradas en el Delito admitido, a saber CASTILLO MONTENEGRO LUIS ARMANDO y GARMES MILANO RUBEN GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.323.535 y 15.039.248 respectivamente; c) Prohibición de poseer Armas de Fuego y asimismo se le impone la obligación de proseguir con sus actividades educacionales e incorporarse a cualquier actividad laboral que no colida con su educación, todo esto conforme a lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y analizado por este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.18.534.336 por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, por lo que se le sanciona a cumplir con las medidas previstas en los artículos 620, en relación con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos ya expresados. Se deja a criterio del Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, el seguimiento del caso. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2.002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. MIREYA MEDINA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


DR. LUIS RAMON T. GUERRA M.



CAUSA N°. 2CA-262-02
MMR/gg.-