PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a la acusación presentada por el Ministerio Publico, se admite la acusación Fiscal toda vez que se observa que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Con relación a las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y que fueron objeto de oposición por parte de la Defensa por considerar que no fueron presentadas en su oportunidad legal por no haber tenido la Defensa acceso a las mismas y Denuncia violación al Artículo 49 de la Constitución Nacional, igualmente se opone a la solicitud Fiscal de que estas Pruebas sean incorporadas para su lectura por considerar extemporánea la petición, ya que según la Defensa esto es materia tratable en el debate del Juicio Oral y Público, asimismo en relación a las Pruebas presentadas por la Defensa y que ratifica en su exposición este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , el cual reza “… no se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala lo siguiente: Artículo 13: Finalidad del Proceso.- El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías Jurídicas, y la Justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión y en virtud del Principio de la Defensa e Igualdad de las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE las Pruebas consignadas en este Acto por el Ministerio Público por considerar que son de legales, pertinentes y de vital importancia para la investigación y esclarecimiento de los hechos, asimismo ADMITE las Pruebas Promovidas por la Defensa haciendo la salvedad que según se evidencia fueron consignadas en fecha 17 de septiembre del presente año por ante este Tribunal, y la Audiencia Preliminar estaba fijada para el día 18 del mismo Mes y Año, lo que significa que de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal fueron presentadas extemporáneamente, debido a que debieron ser consignadas 5 días antes del plazo fijado para la celebración de dicho acto. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se mantenga la Privación Judicial de Libertad, que ha sido decretada por este Juzgado en fecha 05 de Agosto del 2002, y de la solicitud por parte de la defensa Privada de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, este Tribunal considera que en virtud de la presente acusación para el ciudadano SALCEDO TERAN OSWALDO titular de la Cédula de Identidad No 6.470.545, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: Carayaca Estado Vargas, nacido en fecha 10-07-1955 edad: 47 años de edad, por los delitos que se le acusa HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que sea celebrado el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda remitir oficio dirigido al Director de la Zona 2 de la Policía Metropolitana ubicado en Catia, Caracas Distrito Capital, lugar de Reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ (S.E)

ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY Y. VINCENTI A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY Y. VINCENTI A.


Causa 1C-1194-02
RMF/