PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS CON SEDE EN MAIQUETIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado SALAS JORGE ASDRUBAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.578.954, fecha de nacimiento 17-04-56, se adecua y se subsumen dentro de un tipo Penal de los consagrados en la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Con relación a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SALAS JORGE ASDRUBAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.578.954, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículos 248 y el artículo 373 Ibidem. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado SALAS JORGE ASDRUBAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. 4.578.954, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Abreviado del Libro Tercero, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Insta al Ministerio Público para que haga entrega de las pertenencias del referido ciudadano una vez se hayan realizado la experticias necesarias. SEXTO: El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal Unipersonal de Juicio. OCTAVO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes. Asimismo se acuerda expedir copias simples de la presente causa en virtud de la solicitud de la Defensa.
LA JUEZ (S. E ),
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
ABG. EDILIA CONTRERAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS
Causa 1C-2218-02
RMF/EV
16-11-2002
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