DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado WILSON JOSE GUZMAN GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.155.843, nacido en fecha: 19-09-1984, se adecua y se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en Código penal vigente, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente, es decir; estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILSON JOSE GUZMAN GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.155.843, por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículo 248 y 373 ibidem. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado WILSON JOSE GUZMAN GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.155.843, anexas al correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se insta al representante del Ministerio Público a la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes a los fines del total esclarecimiento de los presentes hechos. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación correspondientes anexas a Oficio y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
ABG. EDILIA CONTRERAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS
Causa 1C-2248-02
RMF/EC
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