PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal y en cuanto a la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del código Organico Procesal Penal y a la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículo 280 y 373 del Código Organico Procesal Penal, para el imputado CORREA ISSA JAIME JOHANY, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.672.571, y la solicitud de la Defensa en relación a la nulidad de las actuaciones y la consecuente LIBERTAD PLENA, para el imputado de autos, este Tribunal acuerda SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público, por cuanto en actas no aparece ningún elemento que señalen al imputado como participante o autor de un hecho delictivo y tampoco existen testigos que den fe del dicho de los funcionarios actuantes, por lo que es evidente que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Imputado antes referido. SEGUNDO: Con relación al procedimiento este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en virtud de que prosigan con la averiguación, en relación a la denuncia formulada por la Dra. Elena Tovar de Greco, Defensora Pública del Estado Vargas, a los fines de que se apertura una Investigación al Funcionario Actuante en el presente procedimiento. TERCERO: visto lo manifestado por los imputados y de la solicitud de la defensa, este Tribunal ACUERDA ordenar la practica de un examen medico legal a los fines de determinar las posibles lesiones sufridas al referido ciudadano, líbrese los oficios correspondientes.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese los correspondientes Oficios y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ

ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO



ABG. ELFFY Y. VINCENTI

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

EL SECRETARIO


ABG. ELFFY Y. VINCENTI




Causa 1C-2214-02
RMF/.