DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: : PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado ALIRIO BUSTAMANTE FRANCO de nacionalidad Colombiano, portador del Pasaporte de la República de Colombia CC70.061.558, nacido en fecha: 03-12-53, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal vigente, como lo son los delitos de USO DE ACTO FALSO, FALSA ATESTACION Y USO DE PASAPORTE FALSO, Previstos y sancionados en los artículos 323, 320, 321, 328 y 327 ordinal 3° del Código Penal Vigente, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALIRIO BUSTAMANTE FRANCO de nacionalidad Colombiano, portador del Pasaporte de la República de Colombia CC70.061.558, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado ALIRIO BUSTAMANTE FRANCO de nacionalidad Colombiano, portador del Pasaporte de la República de Colombia CC70.061.558, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena notificar al Consulado de la República de Colombia en Venezuela a fin se informarles sobre la situación jurídica del imputado ALIRIO BUSTAMANTE FRANCO de nacionalidad Colombiano, portador del Pasaporte de la República de Colombia CC70.061.558. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Representante del Ministerio Público.

LA JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


ABG. ELFFY Y. VINCENTI



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY Y. VINCENTI


Causa 1C-2262-02
RMF/
21-11-2002