REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 1



Caracas, 27 de Noviembre de 2002
192° y 143°




CAUSA Nro. 1C-1119-02

ACUSADOS: VALBUENA VERDE JESUS, MENDEZ MARCANO JOSE GREGORIO Y GALINDO CUBILLAN JUNIOR ALCY.





Corresponde al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en la causa seguida a los acusados GALINDO CUBILLAN JUNIOR ALCY, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.106.448 de nacionalidad venezolano. Natural de Guatire nacido en fecha: 30-05-1980, edad: 22 años de edad, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Parte Alta Sector Valle la Cruz, Catia la mar, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de Eleazar Galindo Ortega (V) y de Teresa Cubillán Tuckday.(V), de profesión u oficio: Vigilante, VALBUENA VERDE JESÚS Titular de la Cédula de Identidad No. 14.566.013, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha: 03-04-80, edad: 22 años de edad, residenciado en: Maiquetía, sector Algarin, final de la Calle, cerca de la Clínica Alfa, residencia de la señora Mauralia, estado civil: soltero, hijo de MERCEDES MARGARITA VERDE LOPEZ.(V) y de GUIDO RAFAEL VALBUENA LUIS (F), de profesión u oficio: Barbero, y MENDEZ MARCANO JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.535.451, de nacionalidad venezolana. Natural de Caracas, nacido en fecha: 19-07-75, edad: 27 años de edad, residenciado en: Catia la Mar, Calle Real de Mirabal, Calle Las Animas, final de la Calle, Casa s/n, estado civil: Soltero, hijo de CARMEN MARCANO. (F) y de JESÚS RAFAEL MENDEZ (V), de profesión u oficio: Taxista, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.535.451, a quienes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Dra. Beatriz Morales, les imputa mediante escrito de acusación fechado el 19 de agosto de Dos Mil Dos, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y en fecha 27 de noviembre de 2002 en la Audiencia Preliminar solicito el cambio de calificación de ROBO AGRAVADO a ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal para los ciudadanos VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y GALINDO CUBILLAN JUNIOR ALCY y con relación al ciudadano MENDEZ MARCANO JOSE GREGORIO el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto de los reconocimientos realizados las victimas o reconocedores no reconocen al ciudadano MENDEZ MARCANO JOSE GREGORIO, como participe del hecho punible y así mismo a los otros dos ciudadanos no se le incauto ningún tipo de armamento, y de la exposición de los reconocedores se evidencia que aunque fueron reconocidos ninguno de ellos portaba arma de fuego en el momento del hecho punible.


En efecto, una vez escuchadas y analizadas las argumentaciones aducidas tanto por el representante de la Vindicta Publica como por la defensa y los referidos acusados, considera este Tribunal que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en la audiencia preliminar efectuada en esta misma fecha, se comprobó tomando en cuenta para ello la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que los ciudadanos VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS, y MENDEZ MARCANO JOSE GREGORIO detenidos el veintidós (22) de julio de Dos mil Dos, cuando funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, practican su aprehensión momentos después de que en compañía de otras personas mas quienes portaban armas de fuego ingresaron al local perteneciente al ciudadano Perdomo Álvarez Mauro quien se encontraba en compañía del ciudadano Hernández Hernández Glesse, procediéndolos a despojar de sus pertenencias y dinero en efectivo, y al realizarse la respectiva revisión en presencia de testigos se les logró incautar dinero en efectivo y celulares y GALINDO CUBILLAN JUNIOR ALCY detenido el día 25 de julio de 2002 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practican su aprehensión por guardar relación con la presente causa ya que en compañía de otras personas quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron al local perteneciente al ciudadano Perdomo Álvarez Mauro quien se encontraba en compañía del ciudadano Hernández Hernández Glesse, procediéndolos a despojar de sus pertenencias y fue reconocido por las víctima como una de las personas que en fecha 21-07-02, conjuntamente con otras personas los despojaron de sus pertenencias, y que en fecha 30 de julio de 2002 en el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS fueron reconocidos por las victimas o reconocedores los ciudadanos JESUS DE LOS SANTOS VALBUENA VERDE Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN como las personas que en compañía de otro que portaba arma de fuego entraron al negocio a robar pero sin arma de fuego, y JOSE GREGORIO MENDEZ MARCANO, quien no fue reconocido por las victimas o reconocedores en la presente causa.


Ahora bien, es el caso que en la audiencia preliminar, el representante del Ministerio Público solicito el cambio de la calificación Fiscal por las circunstancias señaladas, es decir solcito cambio de calificación de ROBO AGRAVADO a ROBO GENERICO para los ciudadanos VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN y SOBRESIEMIENTO de la causa para JOSE GREGORIO MENDEZ MARCANO, solicitud que este Tribunal admitió por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


El Tribunal procedió a informar a las partes sobre las posibles medidas alternativas a la prosecución del proceso y visto que según la calificación imputada a los acusados VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN, solo resulta procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, estos conjuntamente con sus defensores, solicitaron su aplicación, así como la inmediata imposición de la pena contemplada para el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente.


PENALIDAD



Vista la solicitud de aplicación del procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control, entra de seguidas a efectuar cálculo de la pena que se le impuso en el acto de la audiencia preliminar y al efecto observa:



El delito de ROBO GENERICO tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal, estipula una pena de CUATRO (4) años a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo que su término medio aplicable, conforme a la norma, establecida en el artículo 37 de la norma sustantiva penal vigente, es de SEIS (6) AÑOS DE PRISION. No obstante la pena anterior, este Órgano Jurisdiccional, visto que los hoy acusados VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN, han demostrado una conducta tranquila y con deseos de aprovechar el tiempo en continuar estudiando y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4°, en virtud de que los acusados participaron en el hecho, pero no fueron quienes tenían el arma de fuego, además son jóvenes a quienes se les puede dar una oportunidad de enmendar sus errores, es por lo que se les aplica la pena Mínima establecida para el delito que se les imputa es decir CUATRO (4) AÑOS y visto que ADMITIERON LOS HECHOS, lo que les permite a tenor de lo consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una rebaja en la pena aplicable, desde un tercio hasta la mitad de la misma, para lo cual el Organo que Administra Justicia, deberá atender todas las circunstancias que rodean el caso en particular y sin obviar de ninguna manera el bien jurídico afectado y el daño social causado, este Tribunal de Control, procederá a aplicar a la pena mínima señalada la rebaja de un tercio estableciendo la misma en DOS AÑOS CUATRO MESES de prisión.


Como corolario de lo señalado, este Tribunal de Control, aplicara en consecuencia la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION a los Ciudadanos VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN, que deberán cumplir en el establecimiento penal que le designe el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


DISPOSITIVA



PRIMERO: Con fundamento en los razonamientos procedentes expuestos, el Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA a los Ciudadanos VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN, suficientemente identificados, a cumplir la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas ut-supra. SEGUNDO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.535.451, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente quedan obligados los condenados VALBUENA VERDE JESUS DE LOS SANTOS Y JUNIOR ALCY GALINDO CUBILLAN a cumplir con las penas accesorias y al pago de las costas procesales, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 34, ambos del Código Penal y el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al vigésimo séptimo día del mes de Noviembre de dos mil dos, a los 192 años de la Independencia y 143 ° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (SE)


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO





EL SECRETARIO



ABG. ELFFY Y. VICENTI






CAUSA: Nº 1C-1119-02.-
RMF/