DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS CON SEDE EN MAIQUETIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado UZCATEGUI GARCIA RAMON AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.027.178, nacido en fecha: 13-08-62, se adecua y se subsume dentro de un tipo Penal de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada Ley, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Con relación a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado de autos, este Tribunal Primero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano UZCATEGUI GARCIA RAMON AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.027.178, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con los artículos 248 y el artículo 373 Ibidem. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado UZCATEGUI GARCIA RAMON AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.027.178, oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO del Libro Tercero, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal Unipersonal de Juicio. SEXTO: Se ordena la práctica de un examen medico forense con el fin de determinar el estado de salud, en relación a la hernia inguinal que alega el imputado UZCATEGUI GARCIA RAMON AUGUSTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.027.178. librese el oficio correspondiente.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación y los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal LA JUEZ (S.E.)


ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY Y. VINVENTI.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.




LA SECRETARIA


ABG. ELFFY Y. VINVENTI.


Causa 1C-2399-02
RMF/EV
28-11-2002