DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: : PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de los imputados WILLIAN ALFONSO FUENTES PARRA de nacionalidad Colombiano, portador de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 88.196.444, nacido en fecha 20-01-71 y de SANDRA PATRICIA TORRES SANCHEZ de nacionalidad colombiana, Indocumentada, nacida en fecha 17-03-75 se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal vigente, como lo son el delito de USO DE DOCUMENTO INDEBIDAMENTE EXPEDIDO previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, USURPACION DE IDENTIDAD EN PASAPORTE Y CEDULA DE IDENTIDAD, USO DE ACTO FALSO, FALSA ATESTACION, USURPACION DE IDENTIDAD EN PASAPORTE Y COMPROBANTE DE CEDULA DE IDENTIDAD, USO DE PASAPORTE ALTERADO Previstos y sancionados en los artículos 323, 320, 321, 328 y 327 ordinal 3° del Código Penal Vigente, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILLIAN ALFONSO FUENTES PARRA de nacionalidad Colombiano, portador de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 88.196.444, y de SANDRA PATRICIA TORRES SANCHEZ de nacionalidad colombiana, Indocumentada en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en los artículos 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense boletas de encarcelación a nombre del imputado WILLIAN ALFONSO FUENTES PARRA de nacionalidad Colombiano, portador de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 88.196.444 oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Librense Boletas de encarcelación a nombre de la imputada SANDRA PATRICIA TORRES SANCHEZ de nacionalidad colombiana, indocumentada, oficio dirigido a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. QUINTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena notificar al Consulado de la República de Colombia en Venezuela a fin se informarles sobre la situación jurídica de los imputados WILLIAN ALFONSO FUENTES PARRA de nacionalidad Colombiano, portador de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N°. 88.196.444, y de SANDRA PATRICIA TORRES SANCHEZ de nacionalidad colombiana, Indocumentada SEPTIMO: Se ORDENA la práctica de un examen Medico forense a los fines de determinar el estado de salud de la imputada SANDRA PATRICIA TORRES SANCHEZ, si sufre alguna enfermedad relacionada con la sangre. OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Representante del Ministerio Público.
LA JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


ABG. ELFFY Y. VINCENTI



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY Y. VINCENTI


Causa 1C-2400-02
RMF/
28-11-2002