PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Público, se observa que la conducta del imputado PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.278.360, se adecua y se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el tipo penal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir; estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir la conducta de los imputados, con relación a los hechos presentados por el Ministerio Público, como una acción típicamente antijurídica, por lo que este Tribunal acoge la precalificación Fiscal y le imputa al ciudadano PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.278.360, el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.278.360, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem, en base a que se dan los supuestos del artículo 248 y 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación a nombre del imputado PIRELA CHACIN CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.278.360. CUARTO: Con relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Abreviado, del Libro Tercero, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal Unipersonal de Juicio.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación y los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad.

LA JUEZ (S.E.)


ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA



Abg. ELFFY Y. VINCENTI A.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.




LA SECRETARIA



Abg. ELFFY Y. VINCENTI A.

Causa 1C-2027-02
RMF/EV