DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado JESUS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.308.151, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en Código penal vigente, como lo es el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal vigente, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica por lo que este Tribunal acoge la precalificación Fiscal y le imputa al ciudadano JESUS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.308.151, el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal vigente. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.308.151, por el delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem, en concordancia con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación a nombre del imputado JESUS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.308.151, anexa al correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión acordado por este Tribunal. CUARTO: Con relación al procedimiento a seguir este Juzgado decreta que deberá seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación con lo manifestado por el imputado JESUS EDUARDO GONZÁLEZ FORTE, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.308.151, y de la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda ordenar la practica de un examen medico legal a los fines de determinar las posibles lesiones sufridas por el referido ciudadano, líbrese los oficios correspondientes. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese la Boleta de Encarcelación correspondiente anexa a Oficio y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY Y. VINCENTI A.









En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY Y. VINCENTI A.
Causa 1C-2026-02
YN/jc/sv.