DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las Ciudadanas GIRON DIAZ DAYCI MARGARITA de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-6-64, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cajera y titular de la cédula de identidad N° 6.920.184 y MAYORA CLEYDY ISMAHELIA de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 28-10-73, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Facturación y titular de la cédula de identidad N° 11.641.661 de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Remítase al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO



LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 1033/02.
Fecha 11-11-2002