DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la Ciudadana ARIAS TOLOZA JACQUELINE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Edo. Táchira, nacido en fecha 26-11-76, de 25 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar y titular de la cédula de identidad N° 13.173.462 de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 372 Y 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Instituto de Orientación Femenino. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO
LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2642/02.
Fecha 11-11-2002