DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano MORA JULIO ANGEL, de nacionalidad Norteamericano, natural de New Jersey, nacido en fecha 24-03-73, de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Cajero, hijo de Liria Acosta (V) y de Aquilino Mora (V) y titular del Pasaporte N° 046763683, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 372 Y 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Se acuerda oficiar al consulado de DE LOS Estados Unidos de América. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO



LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2643/02.
Fecha 11-11-2002