DISPOSITIVA
El Tribunal oída las exposiciones de las partes para decidir observa. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Con relación a la solicitud Fiscal de la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva el Tribunal con fundamento a las actuaciones que integran la presente causa considera que se encuentran llenos los extremos exigidos para la aplicación de la misma, con fundamento a que la imputada MARIA CAROLINA SILVA MATUTE, VENEZOLANA, NATURAL DE LA Victoria, Estado Aragua, nacida el 23 -05—69 de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, hija de Hilda Matute de Silva y Angel Silva titular de la cédula de identidad N° 10357.223. posee trabajo, domicilio conocido, acuerda la aplicación de la medida contenida en el Ordinal 3° del Artículo 256, consistente en la presentación mensual ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Oficiese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 2c-1289-02
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