DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la acusación que hiciere la Fiscalía en contra de IVAN ANTONIO SERRRANO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422, ordinal 2° del Código Penal así como las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: Con fundamento a la admisión hecha por el acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 ordinales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ampliamente identificado por lo cual el Tribunal le impone un régimen de pruebas de tres meses con la obligación de residir en el Estado Vargas, y cumplir una labor social que le sea encomendada por el párroco de la Iglesia, de su parroquia, una vez a la semana y deberá informar al termino del plazo a este Tribunal el cumplimiento de ellos mediante informe remitido por escrito a este Tribunal suscrito por el Párroco. Si incumpliere las condiciones aquí establecidas será motivo para que se reanude el proceso procediendo a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN



LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO





Causa N° 2C-644-01