REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 18 de Noviembre de 2002
192° y 143°
Compete a este tribunal Segundo de Control, el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada por la DR. ELENA BARRETO LI, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional autorización para recabar en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Vargas Copia Certificada del Libro de Novedades de fecha 11 de Agosto de 2002, en la investigación llevada por ese Fiscalía N° G-185.853.
PARA DECIDIR OBSERVA
El Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas es un Organismos que si bien tiene autonomía Funcional (Dependiendo del Ministerio de Justicia) en cuanto a la investigaciones penales tiene subordinación y dirección en las investigaciones penal, a la Fiscalía General de La Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(publicada en Gaceta Extraordinaria N° 5.551 del 9 de Noviembre de 2001).
Igualmente establece la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, en el TÍTULO VI, De los Documentos Oficiales, lo siguiente:
Artículo 80
Las copias certificadas que solicitaren los interesados legítimos y las autoridades competentes, se expedirán por el funcionario correspondiente, salvo que los documentos y expedientes hubieran sido previamente declarados secretos o confidenciales.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es Negar la solicitud Fiscal toda vez que, es ese mismo Organismo el que dirige la investigación, no siendo en consecuencia, procedente autorizar la expedición de copias al mismo órgano Director de la Investigación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA, autorizar la expedición de copias certificadas de un organismo subordinado al solicitante, Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese. Revuélvase los recaudos. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/KG
SOLICITUD N°1-02
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