DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION FISCAL conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionado en el ordinal 2 del articulo 422 del Código Penal y en cuanto a las pruebas ofrecidos por la Fiscalía, se admiten por no ser ilegales o impertinentes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO y se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se fija el plazo de dos (2) meses de régimen de prueba el cual consistirá residir en el mismo lugar y prestar un servicio social en la iglesia de la parroquia donde reside, una vez por semana y cumplido el lapso, deberá el párroco enviar informe escrito para dar por concluido el régimen probatorio.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/MC
Causa N° 2C- 681-02