REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 19 Noviembre de 2002

193° y 143°

LA JUEZ: DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

FISCAL AUX. 2DO. DEL MINISTERIO PUBLICO:
DR. REYNALDO BARAZARTE

ACUSADO MARCOS JOSE RODRIGUEZ


DEFENSOR PUBLICO: DR. ROMULKO OVIDIO CHACON

DELITOS: HURTO CALIFICADO


SENTENCIA: ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos efectuado en el acto de la audiencia preliminar celebrado en este Despacho, en la cual el DR. REYNALDO BARAZARTE Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Acuso por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionados en EL ORDINAL 4° del artículo 455 del Código Penal y de la al imputado MARCOS JOSE RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01-02-79 , de años de 23 edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padres desconocidos, sin residencia fija, indocumentado.

Cursa en la presente causa a los folios 17 y 16, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la audiencia preliminar en los siguientes términos:
“Ratifico el Escrito de acusacion presentado por la Dra. BEATRIZ MORALES, de fecha 30-05-2002, donde acusa formalmente al ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ, asistido en éste acto por el Dr. OVIDIO CHACON, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal , toda vez que el referido ciudadano en fecha 03—05-2002, siendo aproximadamente las 4:00 a.m. se había introducido en la Licorería de nombre Tomaselli, ubicada en el Caribe Estado Vargas, hurtando cierta mercancía señaladas en el escrito de acusación y fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, incautándole en un saco de material sintético objetos que se
señala en el escrito de acusación por todo lo antes expuesto solicito que sean admitidas las pruebas como son los testimonios de los funcionarios aprehensores, de los expertos quienes realizaron el avalúo a los objetos recuperados de nombre JHAIDY VERA igualmente el testimonio del ciudadano JORGE PARDO POLEO , quien tiene conocimientos de los hechos acontecidos ya que estas pruebas son pertinentes igualmente solicito de no llegar a un acto conclusivo en éste día remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente para su apertura de juicio oral y publico. Es todo”


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito y con relación a la autoría del acusado, MARCOS JOSE RODRIGUEZ quien en el acto de la audiencia preliminar Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y Así se Declara.

LA PENA A IMPONERSE Y LAS COSTAS
El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal que establece una pena CUATRO (4) a OCHO (8) años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la media que será de SEIS (6) años. Se aplicara la rebaja conforme los ordinales 2° y 4° del artículo 74 del Código Penal se lleva al limite mínimo aplicable que será de CUATRO (4) AÑOS y aplicando la rebaja de pena de la mitad que establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable sería la de DOS (2) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo.
Se le exime del pago de las costas procesales, conforme a lo pautado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hace evidente que no posee recursos económicos.






DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01-02-79 , de años de 23 edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padres desconocidos, sin residencia fija, indocumentado de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal, y las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase, en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL




Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.

LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO









LQM/kG
CAUSA Nº 2C-894-02