REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 22 de Noviembre de 2002
193° y 133°


Compete a este tribunal Segundo de Control, pronunciarse sobre la solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus intentado por la ciudadana ANGELA JARAMILLO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 71.932 en su carácter de defensora de los ciudadanos SANTANA JOSEGE MARIO JUAN LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.941.125, MARQUEZ NAVARRO JOEL JESUS, titular de la cédula de Identidad N° 13.289.604 y SUAREZ ESCOBAR RICADO, titular de la cédula de Identidad N° E-81.887.912, y en el escrito señala:
” … ocurre a los fines de interponer formal recuso de amparo Constitucional en contra del Juzgado Cuarto en función de Juicio, quien violenta a mis representados las normas establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela prevista en el Artículo 49 Ordinal Primero, en relación con el Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.”

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL HABEAS CORPUS:

Aún cuando el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal atribuye la competencia para conocer del amparo a la libertad y seguridad personal a los Jueces de Control, en la parte in fine de dicha norma se establece expresamente:
…”salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal Competente será el Superior jerárquico.”


Siendo igualmente, que en reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que cuando el presunto conculcante lo es un Juez de Primera Instancia el competente para conocer del Recurso lo es la Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

“…Si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional con ocasión a la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal…aún cuando el contenido de la pretensión involucre un Habeas corpus por alegarse que tal detención es si misma resulta ilegitima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quién se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y la Competencia corresponde a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición… en razón de las consideraciones que anteceden…dado que la solicitud de Habeas corpus va dirigida contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control… la Sala declara competente a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal…”

En el caso que nos ocupa la acción va dirigida contra un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio y como consecuencia de ello y en apego a lo dispuesto en el artículo 64 in fine del Código Orgánico Procesal Penal así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia esta atribuida a la Corte de Apelaciones y en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es declinar la competencia en la Corte e Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA




En la fuerza de las precedentes consideraciones y en fundamento de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud de Habeas Corpus en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia autorizada de la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN



LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO





LQM/kg
Solicitud N° 2C-04-02