DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano ROBERT JOSE RODRIGUEZ PANTOJA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira , nacido en fecha 30-01-74 de años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Aduanero, hijo de Roberto José Rodríguez (f) y de Eyilda Sánchez Pantoja (V) y titular de la cédula de identidad N° 12.165.847 , de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en Ejusdem.
Y se acuerda la práctica de la prueba anticipada de conformidad con lo pautado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal de la sustancia incautada.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO



LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2830 /02.
Fecha 22-11-2002