DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECIDE: PRIMERO: El Tribunal con vista las actuaciones considera que se hace procedente la solicitud Fiscal por cuanto cursa al folio 5, acta policial en la cual se deja constancia del momento de la detención así como al folio 8 cursa entrevista de la víctima en la cual manifiesta reconocer a los imputados ,se decretada La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° consistentes en la presentación ante este Tribunal cada 15 días, hasta tanto culmine el proceso y presentación de dos fiadores, quienes permanecerán detenidos en el Reten Policial de Macuto, hasta tanto cumplan con las condiciones establecidas por éste Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 2C-2832-02.