DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano ALONZO MOLINE JHONNY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-03-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Alonso de Molina (F) y de José Antonio Alonzo (V) y titular de la cédula de identidad N° 16.064.377. de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y la de defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO


LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2829/02.
Fecha 23-11-2002