DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECIDE: PRIMERO: Vistas las actuaciones que presenta la Fiscalía en las cuales efectivamente se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 22 -11-2002 según consta al folio tres (3) en reporte, así como que ocurrió un accidente de tránsito según se desprende del propio informe del funcionario de tránsito y el croquis del accidente, en las cuales resultó lesionado a un adolescente de nombre Antonio Rafael Perez. En consecuencia, y por cuanto se trata de una persona que posee domicilio conocido y actualmente se encuentra trabajando, se hace procedente la solicitud Fiscal y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante este Tribunal, hasta que culmine el proceso. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía. Ofíciese lo conducente. Remítase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
















EL SECRETARIO


ABG. JORGE CARDENAS MORA


LQM/
Causa N° 2C-2834-02.