DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano URDANETA RIVAS DANNIS DE JESUS, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 19 de Agosto de 1966, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Teresa de Urdaneta Rivas (v) y Marco Tulio Urdaneta (f), y titular de la cédula de identidad N° 9.394.654, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 372 Y 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio Unipersonal. Se establece como sitio de reclusión en El Internado Judicial de los Teques. Cúmplase,
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2835 /02.
Fecha: 25-11-2002
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