DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado CAICEDO ARRECHEA ARMANDOS de nacionalidad Venezolana, natural de Cali Colombia, nacido en fecha 10-11-50, de 52 años de edad, de profesión u oficio, Taxista, hijo de Aura Arrechea (F) y de Anibal Caicedo (F) y titular de la cédula de identidad N° 915.025.890, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Se establece como sitio de reclusión El Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase,


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL




Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.


LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO

LQM
CAUSA Nº 2C/ 2839/02
Fecha: 25-11-2002