DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadano JUAN JOSE TRIAS OROPEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-03.67, de 35 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de Serafina Oropeza (F) y de Juan Trias (F), y titular de la Cédula de identidad N° 11.062.180, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Y 373 en concordancia con el artículo 248 eiusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Se establece como sitio de reclusión El Internado Judicial de los Teques. Cúmplase,


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL




Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.


LA SECRETARIA
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ABG. KERINA GUERRERO






LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2840/02.
Fecha 25-11-02