REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 8 Noviembre de 2002
193° y 143°
Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en este Despacho, por la DRA. ASLEN VIELMA Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio, mediante la cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra GOERGE DELGADO, Peruano, Indocumentado, de 42 años de edad, residenciado en Las Colinas de Ezequiel Zamora, casa s/n, cerca de la Bodega de Andrés, Catia La Mar, Estado Vargas.
Los hechos descritos, en la denuncia de fecha 4 de mayo de 1999, que hiciere ZORAIDA JOSEFINA PERALTA, que ríela al folio uno (1) de la presente causa, fueron los siguientes:” Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre George DELGADO, quien es mi concubino el mismo trató de abusar sexualmente de mi hija de nombre ZARAIMI RADA PERALTA, y me lesionó en varias partes del cuerpo. es todo.”
El Tribunal previamente observa que no se hace necesario el debate conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para la comprobación del motivo de la solicitud.
Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El delito que se investiga ha sido precalificado por la Representación Fiscal como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal el cual establece una pena de prisión de seis (6) a treinta (30) meses y conforme a lo establecido en el ordinal 5º del articulo 108 Ejusdem la prescritos opera en un lapso de tres (3) año y desde que se cometió hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años cinco (5) meses y días, tiempo que sobrepasa el lapso establecido para que prescriba la acción, por lo antes dicho considera este decisor que lo ajustado y procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO por la Extinción de la acción penal. Conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal y el ordinal 8º del artículo 48 y ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GOERGE DELGADO, Peruano, indocumentado, de 42 años de edad residenciado en Las Colinas de Ezequiel Zamora, casa s/n, cerca de la Bodega de Andrés, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 y 3° artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/
CAUSA Nº 2C-1020-02
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