DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos LICON JOSEPH ALFONSO, de nacionalidad Venezolano , natural de Caracas, nacido en fecha 30-3-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la cédula de identidad N° 15.830.930, y BERMUDEZ JIMENEZ JHONMAR ENRIQUE de nacionalidad Venezolano , natural La Guaira, nacido en fecha 24-11-77 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, . Titular de la cédula de identidad N° 14.072.592, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Se establece como sitio de reclusión El Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase,


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.


LA SECRETARIA
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ABG. KERINA GUERRERO


LQM/KG
CAUSA Nº 2C/ 2612/02.