REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 8 de Noviembre de 2002
193° y 143°
Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en este Despacho, por la DRA. CAROLINA ESTUPIÑAN Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio del Estado Vargas, mediante la cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MERVIS ALEXANDER MARCANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.580.904 residenciado en Alcabala Vieja Diez de Marzo detrás del Bloque 3 al lado de la bodega Brisas Portaña Nº 19 Maiquetía.
Los hechos descritos en el acta policial, de fecha 6-11-1989, son los siguientes:
“Ser denunciado por la ciudadana ANAIS ODUBER BOSQUES, de 21 años de edad... de haberle arrebatado a su menor hermana ARILUZ ODUBER... dos Esclavas de metal amarillo. No siendo recuperado.”.”
Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir en los siguientes términos:
El hecho enunciado ut supra en criterio de la Representación Fiscal, pudiera encuadrar dentro de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO ARREBATON previstos en el único aparte del artículo 458 Código Penal, que establece una pena de prisión de seis (6) a treinta (30) meses, sin embargo se observa que el tiempo transcurrido de doce (12) años y días, en el cual ha operado la prescripción conforme a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, que la establece por tres (3) años, por lo antes dicho considera este decisor que lo ajustado y procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, por la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción Penal, seguida en contra de MERVIS ALEXANDER MARCANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.580.904 residenciado en Alcabala Vieja Diez de Marzo detrás del Bloque 3 al lado de la bodega Brisas Portaña Nº 19 Maiquetía, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
LQM/
CAUSA Nº 2C-909-02
|