REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 8 de Noviembre de 2002
193° y 143°

Compete a este tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en este Despacho, por la DRA. ASLEN VIELMA Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen de Transitorio, mediante la cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de RABBEN HARRY sin otros datos de identificación.
Los hechos descritos en la denuncia formulada por la ciudadana Corro Merly, en fecha 7 de mayo de 1999, son los siguientes:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo Harry Rabben, quién constantemente me agrede física y verbalmente, desde hace seis meses no convivimos como pareja, .. lo último que hizo fue sacarme a la calle y no me deja ver a los niños. Es todo.”
Este tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El hecho enunciado ut supra constituye en criterio de la Fiscalìa , un hecho punible toda vez que encuadra dentro de tipo penal de Lesiones personales leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, lo cual no se evidencia del resultado de las investigaciones efectuadas, según riela al folio siete (7) resultado de reconocimiento medico-legal cuyo resultado determina como de carácter leve de la lesiones.
Considera este decisor que el delito precalificado por la Representación Fiscal como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal el cual establece una pena de ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES y conforme a lo establecido en el ordinal 6° del articulo 108 Ejusdem, la prescritos opera en un lapso de UN (1) AÑO y desde que se sucedieron los hechos 6 DE MAYO DE 1999 hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años tiempo que sobrepasa el lapso establecido para que prescriba la acción, por lo antes dicho considera este decisor que lo ajustado y procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO por la Extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal y el ordinal 8º del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 48 y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HARRY RABBE sin otro datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar, la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO




LQM/MC/.
CAUSA Nº 2C-912-02.
F377.984