REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Víctima: SILVIO ANTONIO RIVERO.
Delito: NO REVISTE DE CARÁCTER PENAL.
Representante del Ministerio Público: PABLO EMILIO MÚJICA RAMÍREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Mediante escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, abogado Pablo Emilio Mújica Ramírez en fecha 30/07/2002, fue solicitado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no Revestir de Carácter Penal.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 15/05/1994 el Cabo Danys Henrique, chapa N° 253, adscrito a la Policía Metropolitana, reportó mediante llamada telefónica por ante la Delegación de La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que en el Barrio Canaima, Sector San Rafael, Parroquia Maiquetía, se encontraba el cadáver de una persona, presuntamente por una caída de altura.
SEGUNDO: Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 323 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de la celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar innecesario;
TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por No Revestir de Carácter Penal.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
En Maiquetía, Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Juez,


Juan Fernando Contreras Castillo

La Secretaria,


Abg. Orlymar Carreño

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
N° 3C-877-02