PRIMERO: Impone al ciudadano Eduardo José Rodríguez Corro, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos Pablo Joel Vicent Oses y Alexander Darío Urbina; y, TERCERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ser ese despacho el director de la investigación.
El Juez,



Juan Fernando Contreras C. La Secretaria,



Abg. Orlymar Carreño
3C-2219-02