Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Thomas Adre Wachsmunth, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en concordancia con el 251, ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques en el estado Miranda y decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 ejusdem.
 
El Juez,
 
 
 
Juan Fernando Contreras C.  				La Secretaria,
 
 
						
 
								Abg. Orlymar Carreño
 
 
 
 
 
3C-2220-00	
 
 
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