En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas en Función Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Yohan Manuel Rangel Rubio, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en concordancia con el 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques en el estado Miranda.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C. El Secretario,
Abg. Félix Navarro
3C-1924-02
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