Imponer a la imputada una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 8° en concordancia con el 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como caución económica el equivalente en bolívares a ochenta unidades tributarias, mediante la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del fiador que presentará la imputada, que deberá ser abierta en el Banco del Caribe o Industrial de Venezuela, la cual quedará congelada hasta la finalización del proceso. Una vez consignados los requisitos a satisfacción del tribunal, deberá otorgarse la libertad restringida. Líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a las partes con relación al presente auto. Líbrense boletas.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
3C-1565-02
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