REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE CONTROL


Maiquetía, 29 de noviembre de 2002
192° y 143°

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 1° de esta Circunscripción Judicial, Dr. José Gregorio Pacheco, de imposición de medida cautelar al ciudadano Jesús Eduardo González en calidad de imputado, quién dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guatire, Estado Miranda, nacido el 26/12/1968, de 33 años de edad, de profesión técnico superior en electricidad, actualmente desempeñándose como vigilante, de estado civil soltero, hijo Domingo Pérez (V) y de Carmen González (V) residenciado en el Barrio Arriba, Calle Los Claveles, frente al Comando de Tránsito, Casa S/N, Guatire, Estado Miranda y con cédula de identidad N° 10.097.280, asistido por la Defensora Pública 6ª Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada Magaly Dávila quien fue previamente juramentada conforme a la ley.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado ciudadano, atribuyéndole la perpetración de un hecho punible que inicialmente calificó como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, quien fue aprehendido en el Complejo Residencial “Ana Victoria”, ubicada en Simetaca, Montesano, Parroquisa Carlos Soublette, Estado Vargas, por dos ciudadanos, quienes les atribuyeron haberse apoderado de dos tablas de madera de aproximadamente dos metros y medio de largo por treinta centímetros de ancho y entregado a funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue ordenada la libertad del imputado sin restricción alguna, por haberlo solicitado el fiscal en dicho acto y por considerar este operador judicial que en el presente caso no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, es decir, las circunstancias del modo como ocurrió su aprehensión, según consta en el acta policial y de entrevistas, no son suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se hace necesario esperar las resultas de la investigación fiscal.
En consecuencia, por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la Libertad del ciudadano Jesús Eduardo González; y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ser ese despacho el director de la investigación. Líbrese lo conducente.
El Juez,




Juan Fernando Contreras C. La Secretaria,





Abg. Orlymar Carreño
3C-2411-02